UNIVERSIDAD DON BOSCO Dirección de Educación a Distancia TRABAJO DE GRADUACIÓN: UNIONES TEMPRANAS DE NIÑAS Y ADOLESCENTES ENTRE 12 A 18 AÑOS, EN EL MUNICIPIO DE AHUACHAPÁN: DIAGNÓSTICO DE RECURSOS Y CAPACIDADES DEL GOBIERNO LOCAL PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y RESTITUCIÓN DE DERECHOS PARA OPTAR AL GRADO DE: MAESTRA EN POLÍTICAS PARA LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA JUVENIL EN CULTURA DE PAZ AUTORAS: ROSA JOSEFINA QUINTANILLA PADILLA MÉLIDA GUILLERMINA GUEVARA GUEVARA ASESOR: MSC. ÁLVARO ALBERTO BERMÚDEZ VALLE Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, Centroamérica. Febrero 2021 Rector Universidad Don Bosco Dr. Mario Rafael Olmos Secretaria General Mg. Yesenia Xiomara Martínez Oviedo Director de Educación a Distancia Mg. Eduardo Menjívar Valencia Coordinador de la Maestría Mg. Juan Carlos Torres Nombre del asesor de proyecto Alvaro Alberto Bermúdez Valle Nombre de lectora Mg. Carla Verónica Martínez Agradecimientos Agradecemos a Dios por estar vivas y con salud en un período tan difícil como éste, en el contexto de la pandemia por COVID-19. Agradecemos al personal docente, compañeras y compañeros de estudios, director y asesores por habernos compartido sus experiencias, vivencias y conocimientos durante el desarrollo de esta maestría en políticas para la prevención de la violencia juvenil en cultura de paz. Agradecemos a las niñas y adolescentes en uniones tempranas forzadas por habernos confiado información relevante sobre sus vidas que, además de permitirnos aprender sobre este tema de vital importancia, nos ha sensibilizado y comprometido con ellas. Agradecemos a la Mesa de Género del Municipio de Ahuachapán por apoyarnos y habernos proporcionado información valiosa para realizar el análisis, elaborar conclusiones y plantear recomendaciones. Agradecemos a las asociaciones de mujeres del municipio de Ahuachapán por ayudarnos a comprender mejor la situación de las niñas y adolescentes en uniones tempranas forzadas, compartiéndonos sus experiencias de vida y trabajo. Agradecemos a nuestras familias por apoyarnos de una u otra manera para alcanzar nuestro sueño de aprendizaje continuo y finalización exitosa de esta maestría. Resumen El propósito del presente estudio ha sido realizar un diagnóstico sobre las capacidades y recursos institucionales existentes en el municipio de Ahuachapán para prevenir, atender y restituir los derechos de las niñas y adolescentes entre los 12 y 18 años en situación de unión temprana y forzada, describiendo y analizando el contexto de vulnerabilidad que viven; los servicios y programas de prevención, protección y atención disponibles; y el marco jurídico institucional nacional y administrativo municipal que les ampara. La metodología de la investigación fue cualitativa, por tanto, el estudio tiene un alcance exploratorio. Para esto, se entrevistó a un grupo de 2 niñas y 8 adolescentes del municipio (10 personas menores de 18 en total) que han experimentado uniones tempranas forzadas; se realizó un grupo focal con la Mesa de Género del Municipio en el que participaron funcionarias y funcionarios de las instituciones públicas con mandato legal y competencia para garantizar los derechos de las niñas, adolescentes y mujeres, así como organizaciones y asociaciones locales de mujeres de la sociedad civil que realizan intervenciones para estos mismos fines; y se documentaron 2 historias de vida. Entre los principales hallazgos se encontró que, en el municipio de Ahuachapán, existe una oferta de servicios generales para la prevención, atención y restitución de derechos, orientados a atender a la diversidad de población sobre distintos hechos de violencia; pero faltan servicios especializados para atender problemas específicos de las niñas y adolescentes en uniones tempranas y forzadas, así como programas orientados a fortalecer las capacidades de las familias para que ejerzan efectivamente su rol fundamental en la crianza y protección de sus hijas e hijos. También se tiene constituida la Mesa de Género que cuenta con un plan estratégico y expresa sensibilidad, disponibilidad y compromiso para incorporar las recomendaciones derivadas de este estudio, entre ellas, formar una alianza de incidencia con el Grupo Parlamentario de Mujeres de la Asamblea Legislativa para plantear propuestas legales que logren la prohibición absoluta de las uniones tempranas y forzadas de niñas y adolescentes. De igual manera, se recomienda al Gobierno Local aumentar la asignación de recursos económicos y técnicos, así como crear e implementar programas educativos, de formación técnica, habilitación productiva y económica, dirigidos a las niñas y adolescentes en situación de unión temprana para que realicen su proyecto de vida, concilien sus actividades laborales, académicas y familiares, accediendo a modalidades educativas y becas que impulsen su formación técnica y favorezcan su inserción productiva. Índice general 1. Introducción ....................................................................................................................................................... 2 2. Objetivos del estudio ...................................................................................................................................... 5 2.1. Objetivo general del estudio ........................................................................................................................ 5 2.2. Objetivos específicos del proyecto ............................................................................................................ 5 3. Diagnóstico de la propuesta ........................................................................................................................ 5 4. Justificación ..................................................................................................................................................... 10 5. Antecedentes de la investigación ........................................................................................................... 12 5.1. Estudios en la región.................................................................................................................................... 14 6. Metodología de investigación y temario.............................................................................................. 15 7. Cuerpo del trabajo ........................................................................................................................................ 17 7.1. Presentación de resultados ....................................................................................................................... 17 7.1.1. Contextos de vulnerabilidad y protección presentes en la vida de las niñas y adolescentes en situación de unión temprana y forzada ................................................. 17 7.1.2. Las relaciones durante las UTF ................................................................................................... 20 8. Servicios y programas de prevención, atención y protección, para las niñas y adolescentes en situación de uniones tempranas y forzadas en el Municipio de Ahuachapán ..................................................................................................................................................... 21 8.1. Prevención de la unión temprana y forzada en el municipio de Ahuachapán ........ 25 8.2. Servicios de protección en el municipio de Ahuachapán ................................................. 28 9. Marco jurídico institucional nacional y administrativo municipal que ampara la protección de niñas y adolescentes en situación de unión temprana y forzada ................. 30 9.1. Marco jurídico nacional de protección de derechos de las niñas, adolescentes embarazadas y en situación de unión temprana y forzada: igualdad y no discriminación en la fundamentación jurídica ........................................................................ 30 9.2. Marco jurídico administrativo municipal: la respuesta local, sus retos y aciertos ............ 37 10. Discusión y análisis de los resultados................................................................................................... 38 10.1. Hallazgos ................................................................................................................................................. 38 10.1.1. Roles y estereotipos de género ............................................................................................ 38 10.1.2. Características del comportamiento de los adolescentes y hombres en uniones tempranas y forzadas ...................................................................................................................... 39 10.1.3. Valoración de las relaciones de control y dominación .............................................. 39 10.1.4. Factores de riesgo en las uniones tempranas y forzadas ......................................... 43 10.1.5. Factores de protección para las uniones tempranas y forzadas ............................ 44 10.2. Casos emblemáticos ............................................................................................................................ 45 10.2.1. Caso 1 ............................................................................................................................................. 45 10.2.2. Caso 2 ............................................................................................................................................. 46 11. Conclusiones ................................................................................................................................................... 47 12. Recomendaciones ......................................................................................................................................... 51 Bibliografía ......................................................................................................................................................................... 56 Anexos 61 Anexo 1. Servicios de atención a la violencia contra las mujeres en el municipio de Ahuachapán ............................................................................................................................................ 61 Anexo 2. Entidades e instancias de la Mesa de Género del municipio de Ahuachapán ............. 68 Anexo 3. Marco normativo .................................................................................................................................. 69 Anexo 4. Diferencias entre enfoque tradicional basado en necesidades y enfoque de derechos ............................................................................................................................................................... 73 Anexo 5. Revisión documental de investigaciones sobre uniones tempranas y forzadas ....... 74 Anexo 6. Matriz de operativización de variables e indicadores .......................................................... 81 Índice de tablas, gráficos e imágenes Tabla 1. Indicadores sociales de niñas y adolescentes del municipio de Ahuachapán años 2017-2020 .. 8 Gráfico 1. Embarazos en niñas y adolescentes: comparación de primer semestre años 2019 y 2020 ..... 6 Imagen 1. Perfil de niñas y adolescentes en situación de unión temprana y forzada ............................. 21 Tabla 2. Servicios y programas locales para niñas y adolescentes en situación de unión temprana y forzada ...................................................................................................................................... 9 Tabla 3. Artículos del Código Penal relacionados con los delitos contra la libertad sexual .................. 35 Tabla 4. Características de los roles de género para mujeres y hombres ............................................... 39 Tabla 5. Factores de riesgo para las niñas y adolescentes en situación de unión temprana y forzada ... 43 Tabla 6. Factores de protección para las niñas y adolescentes ante la unión temprana y forzada ......... 44 1 Abreviaturas ADESCO Asociaciones de Desarrollo Comunal. AL Asamblea Legislativa. CDN Convención sobre los Derechos del Niño. CEDAW Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. CLD Comité Local de Derechos. CONNA Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia. FAD Fundación de Ayuda contra la Drogadicción. FGR Fiscalía General de la República. IML Instituto de Medicina Legal INJUVE Instituto Nacional de la Juventud. INS Instituto Nacional de Salud de El Salvador. ISDEMU Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer. ISNA Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia. JENA Juzgados Especializados de la Niñez y Adolescencia. LEIV Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres. LEPINA Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia. LIE Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres. MINEDUCYT Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología. MINSAL Ministerio de Salud. MUITF Matrimonio, Unión Infantil Temprana y Forzada. NA Niña y adolescente. ODAC Oficina de Denuncia y Atención Ciudadana. ODS Objetivos de Desarrollo Sostenible. OLAV Oficina Local de Atención a Víctimas. ONG’s Organizaciones No Gubernamentales. PDDH Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos. PGR Procuraduría General de la República. PMG Participante de la Mesa de Género. PNC Policía Nacional Civil. RAC Red de Atención Compartida. SNPINA Sistema Nacional de Protección Integral para la Niñez y Adolescencia. VBG Violencia Basada en Género. SNDVM Sistema Nacional de Datos, Estadísticas e Información de Violencia contra las Mujeres. UCSF Unidades Comunitarias de Salud Familiar. UIEAM Unidades Institucionales Especializadas de Atención para Mujeres que enfrentan hechos de violencia de la FGR, PNC, MINSAL e ISDEMU. UNFPA Fondo de Población de las Naciones Unidas. UNIMUJER Unidad Institucional de Atención Especializada a las Mujeres en Situación de Violencia de la Oficina de Denuncia y Atención Ciudadana de la PNC. UTF Unión Temprana Forzada. https://www.google.com.sv/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&cad=rja&uact=8&ved=2ahUKEwjM1Paklb_uAhXfRDABHXPlBf0QFjAAegQIARAE&url=http%3A%2F%2Fins.salud.gob.sv%2F&usg=AOvVaw0J5Q2SV8gqZfIJdtNJn9SC https://www.google.com.sv/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&cad=rja&uact=8&ved=2ahUKEwjM1Paklb_uAhXfRDABHXPlBf0QFjAAegQIARAE&url=http%3A%2F%2Fins.salud.gob.sv%2F&usg=AOvVaw0J5Q2SV8gqZfIJdtNJn9SC 2 1. Introducción La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sostiene que los matrimonios o uniones de hecho infantiles son una expresión del matrimonio forzado en tanto hay una ausencia de suficiente madurez de al menos uno de los contrayentes para elegir a su cónyuge por su pleno, libre e informado consentimiento y existe una marcada relación desigual de poder entre los cónyuges. El matrimonio infantil ha sido definido por el Comité de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. (por sus siglas en inglés CEDAW), (CEDAW/C/GC/31/CRC/C/GC/18) y el Comité sobre los Derechos del Niño (CDN) como “cualquier matrimonio en el que al menos uno de los contrayentes sea menor de 18 años”. Junto a este concepto, la CIDH destaca que las uniones de hecho en edad temprana o precoces han sido consideradas como una expresión informal del matrimonio infantil en tanto siguen patrones informales de vínculo familiar. Por uniones tempranas y forzadas (UTF) se entenderá la unión de hecho o forzada entre un hombre y una niña, adolescente, en condiciones de embarazo precoz o huyendo del entorno de violencia en el hogar y que a lo largo del presente estudio llamaremos uniones tempranas y forzadas. Las uniones tempranas y forzadas (UTF) son un tema ausente entre los prioritarios de las agendas de desarrollo de la región de América Latina y el Caribe (ALC). Sin embargo, los avances para la igualdad de género están incompletos si no se aborda las causas estructurales de este problema que coloca a las niñas y adolescentes en situación de alta vulnerabilidad. Actualmente, la región se ubica en segundo lugar entre las que presentan los índices más elevados de embarazo adolescente, y de no tomarse medidas inmediatas, en el año 2030 ostentará el título de la segunda región con la mayor prevalencia de matrimonio infantil en el mundo y uniones tempranas forzadas (UNICEF, 2019). En El Salvador, según la Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples de 2017 (DIGESTYC, 2017), la población femenina adolescente entre los 13 y 18 años era de 396,647, de las cuales 31,405 (7.91%) estaban acompañadas, casadas, viudas o separadas. Y un estudio realizado por el Ministerio de Salud (MINSAL/INS, 2015), indica que “una de las características más relevantes de las uniones tempranas forzadas es que la mayoría no se da entre pares (tres o menos años de diferencia). La pareja del 65% de las niñas y adolescentes alguna vez unidas, era al menos cuatro años mayor que ellas y el 18% tenía pareja que le superaba al menos en 10 años”, indicando que, por lo general, eran hombres que superaban la mayoría de edad. Asimismo, en 2018, la Policía Nacional Civil (PNC), registró que de 4,304 el 92.33% (3,974) de las denuncias sobre casos de violencia sexual contra mujeres, el 76.5% (3,293) fueron contra niñas y adolescentes menores de 17 años, cifras que señalan la alta posibilidad del aumento de embarazos tempranos y expresan la evidente violencia e irrespeto de los derechos de las niñas, 3 adolescentes y mujeres, aunque, aparentemente, hayan dado su consentimiento, (ORMUSA, septiembre, 2020). Estos datos reflejan la vulnerabilidad y riesgo en que se encuentran las niñas y adolescentes, pues “tanto la unión como el embarazo temprano son resultado de circunstancias fuera de su control, puesto que, debido a su limitada madurez psicológica y emocional, y la asimetría de edad con la pareja, es fácil que se vean influenciadas por ella y esto les impida tomar adecuadamente decisiones claves sobre su vida” (MINSAL/INS, 2015). En el país, la unión temprana y forzada, y el embarazo a temprana edad, son producto de la violencia sexual y desigualdades por razones de género, así como otros aspectos sociales (acceso a la educación, nivel de escolaridad, desempleo, salario diferenciado, pobreza y área geográfica de residencia) que afectan a la población en general, y ponen en significativa desventaja a las niñas y adolescentes entre 9 y 19 años. Y, a pesar de que la unión temprana y forzada, y el embarazo a temprana edad, no son considerados por el Código Penal como delitos, sin embargo, la sanción del delito de violación de las niñas menores de 15 años es de catorce a veinte años de prisión (Art. 159), y cuatro a diez años por estupro en las mayores de 15 y menores de 18 (Art. 163), en el imaginario colectivo salvadoreño, especialmente el de las zonas rurales, estos problemas se han naturalizado. En este sentido, las respuestas institucionales y de la sociedad civil deben integrarse para erradicar las situaciones de unión temprana y embarazo precoz o temprano, considerando que: El Estado es parte obligada a proteger integralmente a las niñas y adolescentes, mediante la aplicación efectiva y ágil del estamento legal y el uso de todos los recursos institucionales disponibles. Los Gobiernos Locales por mandato establecido en el Código Municipal, 1986, Art 4-29, deben promover y desarrollar programas y actividades destinadas a fortalecer la equidad de género por medio de la creación de la Unidad Municipal de la Mujer para dinamizar sistemas de protección, reducción de riesgos y restitución de derechos que respondan rápida y eficientemente ante cualquier amenaza de vulneración de derechos; y la población deben integrarse para erradicar estas situaciones. Los Municipios son actores claves en el Sistema de Protección de la Niñez y la Adolescencia, en tal sentido tienen el mandato de instalar el sistema local a través de la conformación de los Comités Locales de Derechos (CLD), los cuales son órganos administrativos municipales, cuyas funciones primordiales son desarrollar políticas y planes locales en materia de derechos de la niñez y la adolescencia, así como velar por la garantía de los derechos colectivos de todas las niñas, niños y adolescentes, de acuerdo al Art. 154 de Ley de Protección Integral de la Niñez 4 y Adolescencia (LEPINA) en el municipio de Ahuachapán fue conformado y juramentado en el año 2015. Asimismo, según el Art. 29 de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (LEIV), deben elaborar el Plan Trianual Municipal para la Prevención y Atención de la Violencia contra las Mujeres, convocar y articular a las instituciones y organizaciones locales, asignar de su presupuesto una partida etiquetada para este Plan y remitir datos al Ministerio de Justicia y Seguridad Pública. En cuanto a la sociedad, la incidencia de las organizaciones de mujeres y feministas, ha sido factor clave para la aprobación de propuestas de anteproyectos de ley. De ahí, la importancia que tiene el fortalecimiento de las capacidades locales y comunitarias para el desarrollo de procesos y acciones de ciudadanía activa y cultura de paz, de tal forma, que exista un tejido social sensibilizado sobre las causas y consecuencias de estos problemas, y se realicen intervenciones inmediatas y positivas para su prevención y atención. En este contexto, el presente estudio, realizado con las limitaciones de la emergencia sanitaria de la pandemia por COVID-19, pero con la participación de niñas y adolescentes en situaciones de uniones tempranas, lideresas, funcionarias y funcionarios de instituciones públicas del municipio vinculadas con este tema, busca contribuir a la comprensión de la situación y la correspondiente toma de decisiones, aportando los resultados del análisis de los hallazgos. Dentro de las conclusiones y las recomendaciones se proponen el diseño de estrategias innovadoras desde el ámbito local y comunitario, la creación de políticas públicas con énfasis en la protección de las niñas y adolescentes, reformas legales de la legislación en materia de prevención y protección de la niñez y adolescencia, frente a las uniones tempranas y forzadas, manejo de casos basados en la comunidad, desarrollo campañas de sensibilización, fortalecimiento de capacidades de las y los funcionarios de la institucionalidad del municipio de Ahuachapán, mejorar la inversión en programas dirigidos a la niñez y adolescencia. En este documento se presentan los objetivos, el contexto y diagnóstico del municipio de Ahuachapán, así como la justificación y antecedentes de la investigación, los estudios de la región y la metodología a desarrollar; el cuerpo del trabajo describe la presentación de los resultados, que incluye contextos de vulnerabilidad y protección, las relaciones durante las UTF, también se enuncian los servicios y programas de prevención, atención y protección para las niñas y adolescentes, así como el marco jurídico institucional nacional, administrativo municipal que ampara la protección de niñas y adolescentes en uniones tempranas y forzadas, en la discusión y análisis de los resultados se encuentran los hallazgos y finalmente las conclusiones y recomendaciones. 5 2. Objetivos del estudio 2.1. Objetivo general del estudio Realizar un diagnóstico sobre las capacidades y recursos de la institucionalidad del municipio de Ahuachapán con competencia para prevenir, atender y restituir los derechos de las niñas y adolescentes entre 12 y 18 años en situación de unión temprana y forzada. 2.2. Objetivos específicos del proyecto a. Describir los contextos de vulnerabilidad y protección presentes en la vida de las niñas y adolescentes en situación de unión temprana y forzada, en el municipio de Ahuachapán. b. Identificar los servicios y programas de prevención, atención y protección para las niñas y adolescentes en situación de unión temprana y forzada, en el municipio de Ahuachapán. c. Analizar el marco jurídico institucional nacional y administrativo municipal que ampara la protección de las niñas y adolescentes en situación de unión temprana y forzada. 3. Diagnóstico de la propuesta La Red de Establecimientos de Salud de Atención de Primer Nivel del MINSAL, a nivel nacional, reportan los datos que se muestran en el siguiente gráfico: 6 Gráfico 1. Embarazos en niñas y adolescentes: comparación de primer semestre años 2019 y 2020 Fuente: Elaboración propia con base en datos del de (SIMMOW/MINSAL, 2020). Esta información refleja cómo, en el contexto de pandemia por COVID-19, a pesar del confinamiento domiciliar por la crisis sanitaria, se mantiene la situación de desprotección hacia las niñas y adolescentes frente a uniones tempranas y forzadas, así, como situaciones de violencia sexual. Sin duda, estos casos merecen ser investigados detalladamente, pues podrían estar relacionados con situaciones de abuso sexual y vulneración de derechos de las niñas en el ámbito familiar. Y aunque los casos del primer semestre de 2020 representan un poco más de la tercera parte de las víctimas con respecto a los registrados en 2019, ambos casos revelan miles de niñas y adolescentes que enfrentan amenazas y/o vulneración de sus derechos en el país. El Informe de 2020 de las Juntas de Protección de la Niñez y de la Adolescencia (CONNA, 2020), reporta que en 2019, unas 16,068 niñas, niños y adolescentes de entre 0 y 17 años sufrieron presuntas amenazas o vulneración de derechos, entre los que se incluyen agresiones y abusos sexuales; mientras que, durante el primer semestre de 2020, fueron 5,482. Otros datos alarmantes se presentan en el Índice de peligros para la Niñez 2017 2017 (Save the Children, 2017), donde dice que, el índice de niñas y adolescentes en situación de acompañamiento o matrimonio, era del 21% entre las de 15 a 19 años, estimada en 335,572 para ese año, lo que representa cerca de 70, 470 niñas y adolescentes (DIGESTYC, 2014). En ese mismo año, el Fondo de Población para las Naciones Unidas (UNFPA), presentó el estudio sobre “El costo social del embarazo y uniones tempranas en niñas y adolescentes” (UNFPA El Salvador, 2017), donde se destacan las implicaciones de estas prácticas nocivas en la vida de las niñas y adolescentes en el país. 7 Y el Comité CEDAW (por sus siglas en inglés), en el período de sesiones 1478ª y 1479ª (Comité CEDAW, 2017), planteaba entre sus recomendaciones que: “[…] recomienda al Estado Parte de El Salvador que acelere la reforma del Código de Familia, derogando las excepciones a la edad mínima de 18 años para contraer matrimonio y, por tanto, armonizándolo con el artículo 16, párrafo 2, de la Convención. […] asimismo que se aumente la sensibilización sobre las consecuencias negativas del matrimonio precoz para la salud y la educación de las niñas”. Estas investigaciones y recomendaciones fueron la base para que la Asamblea Legislativa, mediante Decreto Legislativo 754, aprobara la reforma legal del Código de Familia, para la prohibición absoluta del matrimonio infantil, estableciéndose en su Artículo 14, como edad mínima para contraer matrimonio los dieciocho años de edad (Asamblea Legislativa, 1993). Siempre en este contexto de cambios, posteriormente a la reforma legal, se diseñó la Estrategia Nacional Intersectorial de Prevención del Embarazo en Niñas y en Adolescentes 2017-2027 – ENIPENA (MINSAL, 2018) que fundamenta el trabajo interinstitucional entre el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación y el Sistema Nacional de Protección de Niñez y Adolescencia. Esta estrategia, además de establecer la prevención de los embarazos, también hace prevención de las uniones y la violencia sexual contra niñas y adolescentes; y se espera que se “generen datos e información sobre uniones, embarazos y violencia sexual en niñas y en adolescentes desde los sistemas de información institucionales (MINSAL, 2018), un aspecto en el que bien puede contribuir el presente estudio. Es importante señalar que, si bien la estrategia propone acciones en materia de prevención y atención a las uniones tempranas y forzadas, éstas, además de reconocerse en función de la condición de embarazo, deben ser prioridad en la agenda política pública, asumiéndose como principio para que, en cualquier contexto, no limiten el desarrollo de las niñas y adolescentes. El municipio de Ahuachapán es la cabecera del departamento del mismo nombre y una de las ciudades más importantes de la zona occidental de El Salvador y se encuentra a unos 100 km. de la capital, San Salvador. Tiene una extensión territorial de 244.84 km2, está dividido geopolíticamente en 29 cantones y 74 caseríos, y según proyecciones (DIGESTYC, 2014), en el año 2021 tiene una población de 137,186 habitantes, 71,815 mujeres y 65,371 hombres. De igual forma, es relevante mencionar que, según datos del MINSAL (SIMMOW/MINSAL, 2020), el municipio de Ahuachapán se encuentra entre las diez localidades con mayor índice de embarazos en niñas y adolescentes en el país, muchos de los cuales ocurren antes o durante la unión temprana y forzada. Sin embargo, pese a lo evidente del problema, el Gobierno Local y las instituciones públicas y locales de la sociedad civil aún tienen el desafío de diseñar e implementar participativamente una estrategia especial para la protección de las niñas y adolescentes, la restitución de sus derechos, y la reducción de las uniones tempranas y forzadas. 8 En la siguiente tabla se muestra la capacidad institucional de servicios sociales para atender a la población de niñas, niños y adolescentes mujeres y hombres: Tabla 1. Indicadores sociales de niñas y adolescentes del municipio de Ahuachapán años 2017-2020 Variables Indicadores Educación Instituciones educativas en el municipio Niñas y adolescentes matriculadas Niños y adolescentes matriculados Total matrícula 2017 83 instituciones:  68 públicas y 15 privadas.  27 en el área urbana y 56 en la rural. 11,622 (47.5%) 12,733 (52.5%) 24,355 Salud Número de servicios de salud pública Personal médico Personal de enfermería Promotoras y promotores de salud 7 servicios de salud:  6 unidades comunitarias de salud familiar.  1 hospital nacional. 104 175 78 Situación de embarazo en el municipio Niñas y adolescentes entre 10-14 años embarazadas Niñas y adolescentes entre 15-17 años embarazadas Niñas y adolescentes entre 18-19 años embarazadas Total de embarazos 68 niñas 611 niñas 715 niñas 1,394 Sistema de Local de Protección de la Niñez 1-Junta Departamental de Protección de Ahuachapán Las Juntas están conformadas por un equipo multidisciplinario (Abogada/o, Psicólogo/a y trabajador/a social) 1-Comité Local de Derechos (CLD) Está conformado por 6 miembros 1-Representante del Concejo Municipal 1-Representante de las instituciones de salud pública de Ahuachapán 1-Representante de las instituciones de educación pública de Ahuachapán y 3 – Representantes de la comunidad 1-Red de Atención Compartida (RAC, Departamento de Ahuachapán) 8 Entidades de Atención registradas en el CONNA. Asociaciones de Promoción y Asistencia a los Derechos de la Niñez y Adolescencia, en el municipio todavía no se han legalizado. Fuente: Elaboración propia con base en datos de (MINSAL/UNFPA, 2017) y la 2020 (Mesa de Género de Ahuachapán, 2019).. Las variables, indicadores y datos de esta tabla se relacionan también con la oferta y acceso a servicios que tienen las niñas y adolescentes en situación de unión temprana y forzada, así como en embarazo precoz; y de su análisis se puede concluir que: 9  Comparativamente, la población de niñas, adolescentes y mujeres es mayor que la masculina; sin embargo, la mayoría de estudiantes matriculados son niños y adolescentes. Esto señala una brecha de género de 1,119 niñas y adolescentes fuera del sistema educativo.  Existen limitados recursos para la atención en salud de las niñas y adolescentes. Los 357 recursos humanos y las 6 infraestructuras del área de salud, deben atender a 137,186 personas (DIGESTYC, 2017).  Ésta limitada capacidad de recursos sanitarios, afecta directamente la atención de la salud sexual, reproductiva e integral de las niñas y adolescentes, especialmente la de las 1,394, entre 10 y 19 años, embarazadas registradas en el sistema de salud pública.  Las carencias en el área de salud especializada violentan el derecho a la igualdad y no discriminación en la atención a la salud integral, y la salud sexual y reproductiva, establecido en el Artículo 16, literales b y c de la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres (LIE). Tabla 2. Servicios y programas locales para niñas y adolescentes en situación de unión temprana y forzada Servicios y Programas Locales para Niñas y Adolescentes en Situación de Unión Temprana y Forzada Prevención  En centros educativos priorizados: - OXFAM-MINEDUCYT- UE brindan atención psicosocial. - FAD y organizaciones locales, imparten talleres y capacitaciones a estudiantes.  Las Unidades de Salud y organizaciones de mujeres, desarrollan charlas sobre métodos anticonceptivos e infecciones de transmisión sexual (ITS). Atención y asistencia  Centro de Atención Integral Casa Shaira Ali-Comunidad Getsemaní, Asociación Gardenias/AMT, OXFAM, FAD y organizaciones de mujeres.  MINSAL - 6 unidades comunitarias de salud familiar. - El Hospital Nacional Doctor Francisco Menéndez. - 104 profesionales de la medicina, 175 del personal de enfermería y 78 de promoción de la salud. Protección  Instituciones públicas CONNA, FGR, PGR, PDDH, ISDEMU, Alcaldía Municipal/Unidad de Género, PNC, Junta de Protección Departamental, Comité Local de Derechos ,CLD,Juzgados de Familia y de Paz. Fuente: Elaboración propia con base en datos del Plan de la Mesa de Género de Ahuachapán, 2020. Dentro de este contexto de servicios, es importante mencionar que, en el municipio de Ahuachapán, el Comité Municipal de Prevención de Violencia (CMPV) que había sido creado en el marco del Plan El Salvador Seguro (PESS) para dar respuesta a esta problemática, se 10 desarticuló en 2019, con la llegada del nuevo gobierno nacional, al igual que sucedió en otros municipios, pues el PESS dejó de implementarse. Sin embargo, a pesar que el gobierno local no les asigna presupuesto ni cumple con su obligación de organizar, promover y dinamizar la articulación interinstitucional para prevenir y atender la violencia, la Mesa de Género que fuera instancia del mencionado Comité, continúa trabajando, únicamente con el esfuerzo de las mujeres organizadas del municipio que, a toda costa, se resisten a desarticularla, buscan apoyos para fortalecerla, de tal modo y han logrado, entre otras cosas, diseñar su Plan Estratégico 2020-2029. Por tanto, esta instancia y sus avances son una fortaleza y oportunidad para el desarrollo de procesos e iniciativas de prevención, atención y restitución de derechos para la niñez y adolescencia en situación de unión temprana y forzada en el municipio. Además, es necesario promulgar y ejecutar una política pública local que ofrezca opciones viables y ágiles para la prevención, atención y protección a las víctimas de las uniones tempranas y forzadas, con base en las respuestas a la siguiente pregunta: ¿cuáles son las capacidades y recursos de la institucionalidad del municipio de Ahuachapán con competencia para la prevención, atención y restitución de los derechos a niñas y adolescentes entre 12 a 18 años en condición de uniones tempranas y forzadas? 4. Justificación Las uniones tempranas forzadas en niñas y adolescentes entre los 12 y 18 años de edad son una práctica normalizada que sucede en distintos entornos, vulnera derechos y se vuelve parte de la naturalización de las múltiples formas de violencias basadas en género. El ideario subjetivo de estas niñas, adolescentes y mujeres es la construcción social de género socializada por la familia, la escuela, la comunidad y la iglesia; y ejercida y permeada por los hombres en múltiples formas que van, desde el control de sus cuerpos y la dependencia económica, hasta la limitada participación cuando están bajo su dominio. En el municipio de Ahuachapán, estas prácticas son un problema que, a la fecha, no ha tenido cabida en la agenda local como prioridad política, aunque constituya una manifestación de evidente violencia contra ellas. Esto se refleja en la ausencia de acciones en materia educativa, atención a las víctimas, presupuestos, y programas y proyectos específicos de atención integral que prioricen a las niñas y adolescentes que se encuentran en esta situación. Las reformas al Código de Familia (Asamblea Legislativa, 2017) que prohíben el matrimonio infantil, solo regulan la prohibición absoluta del matrimonio de personas menores de 18 años; quedando fuera la prohibición de las uniones tempranas forzadas, al dejar de abordar las responsabilidades jurídicas y patrimoniales en materia de uniones no matrimoniales. 11 El no reconocimiento de las niñas y adolescentes en situación de unión temprana y forzada, se refleja en la ausencia de políticas públicas integrales que, asegurando el goce de sus derechos, erradiquen el abandono y aumento de la pobreza; e incrementen el acceso a la educación y salud sexual y reproductiva, así como a iniciativas que, además de garantizar su seguridad alimentaria y empoderamiento económico para continuar con su vida y estudios, eviten la perpetuación de círculos de violencia. Los derechos de estas niñas y adolescentes están reconocidos en el Artículo 33 de la Constitución de la República de El Salvador, señalando que el Estado debe regular las relaciones de convivencia y no dejarlas en abandono. De igual manera, los convenios internacionales suscritos por el Estado salvadoreño dicen que “…los Estados Parte están obligados a responder con eficacia a las barreras específicas y tomar las medidas apropiadas para modificar los patrones socioculturales de conductas de hombres y mujeres” (UNICEF, 1989); y la LEPINA, en su Art. 15, establece la naturaleza de sus derechos y garantías (Asamblea Legislativa, 2009). La Estrategia Nacional Intersectorial de Prevención de Embarazo en Niñas y en Adolescentes 2017-2027, reconoce como acción estratégica de su “Eje 3. Gestión de Conocimiento”, entre otras prioridades, generar información sobre el acceso a la justicia, las uniones tempranas y forzadas, los embarazos y la violencia sexual en niñas y en adolescentes, para la incidencia y el desarrollo de políticas públicas (MINSAL, 2018). Art. 32 LEPINA. Todas las niñas, niños y adolescentes, de acuerdo con su desarrollo físico, psicológico y emocional, tienen el derecho a recibir información y educación en salud sexual y reproductiva, de forma prioritaria por su madre y padre. El Estado en los ramos correspondientes garantizará la existencia y el acceso a los servicios y programas de salud y educación sexual integral para la niñez y adolescencia, con el objeto de fortalecer su realización personal, prevenir infecciones de transmisión sexual, disminuir riesgos de abuso sexual y prepararlos para una maternidad y paternidad responsable en la adultez, sana y sin riesgos. Los servicios y programas implementados garantizarán y promoverán el respeto del derecho a la vida desde el instante de la concepción. El Órgano Ejecutivo en el ramo de Educación deberá incluir la educación sexual y reproductiva como parte de sus programas, respetando el desarrollo evolutivo de las niñas, niños y adolescentes. Del contenido del artículo, se entiende que la regulación de este derecho se enfoca a las acciones de información y prevención a través de la educación sexual, las cuales pueden ser promovidas desde el gobierno central como municipal; es evidente que se visualiza que la maternidad y paternidad debe ser ejercida en la adultez, por obvias razones, dado que en la etapa de la adolescencia no se está preparado para ejercer una función parental. Sin embargo, esto no debe implicar obviar que la sexualidad es un derecho, el cual debe ser orientado adecuadamente y el Estado debe apoyar en ese sentido a la familia en conjunto con la sociedad, para que él y la adolescente tomen la decisión con madurez y acorde a su edad, sin que ello represente un peligro para su vida y salud, ni para su desarrollo personal. 12 Por tanto, el presente estudio de postgrado, mediante un diagnóstico objetivo y confiable, busca:  Aplicar el enfoque de derechos humanos, género y ciclos de vida para comprender el contexto y características socioeconómicas, personales y comunitarias de las niñas y adolescentes en situación de uniones tempranas, así como los vínculos familiares, comunitarios y escolares, y los roles de género que conforman su entorno social.  Visibilizar la situación y condición de las niñas y adolescentes en uniones tempranas y forzadas.  Explorar los conocimientos, actitudes y prácticas relacionadas con las uniones tempranas y forzadas.  Determinar las normas de género y las relaciones de poder vinculadas a ellas.  Mostrar información que sustente la disponibilidad y condiciones de los recursos institucionales para el abordaje de esta problemática en el municipio,  Contribuir a la comprensión de las causas que ocasionan las brechas de desigualdad por razones de género.  Brindar recomendaciones para: a) el diseño y ejecución participativa de políticas públicas que, en este momento, están ausentes en el municipio de Ahuachapán y; b) para las instituciones claves que actúan en la localidad para motivar la formulación de programas, estrategias, proyectos y planes efectivos que reduzcan las brechas de desigualdad y eliminen las uniones tempranas y forzadas. 5. Antecedentes de la investigación De acuerdo al Artículo 1 de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, “violencia contra la mujer” es cualquier acto de violencia física, psicológica, sexual y daño que incluya amenazas, coerción o privación deliberada, cometido en el ámbito privado o público, es una violación a los derechos humanos. Mujeres y hombres pueden ser víctimas o personas agresoras (UNESCO, 2012). En ese sentido, la unión temprana y forzada de niñas y adolescentes es una consecuencia de la violencia de género, específicamente de la violencia sexual, y debe estar incluida en todos los instrumentos jurídicos pertinentes, así como en las acciones que se deriven de ellos para garantizar su atención y erradicación absoluta con la participación de todas las instancias públicas competentes y las correspondientes del tejido social nacional, local y comunitario. 13 Partiendo de esta vinculación causal directa entre violencia basada en género y unión temprana y forzada de niñas y adolescentes, se debe considerar que:  En el contexto social prevalece el sistema patriarcal. Lo masculino es preponderante y las mujeres continúan siendo infravaloradas. El ejercicio del poder de los hombres, se basa en la toma de decisiones, y el dominio del liderazgo político, la autoridad moral y religiosa, así como en el control social sobre los recursos económicos, la propiedad y los cuerpos de las mujeres en la sociedad.  La violencia basada en género (VBG), es un problema de salud pública y una violación a los derechos humanos, reconocida por las Naciones Unidas y priorizada en los Objetivos de Desarrollo Sostenible, 5. Igualdad de género y 16. Paz, justicia e instituciones sólidas (ONU, 2015); así como en instrumentos jurídicos internacionales, entre ellos, la (ONU, 1979), la Convención sobre los Derechos del Niño (UNICEF, 1989), y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (ONU Mujeres, 2015).  La VBG se ejerce como imposición al cumplimiento de estereotipos, normas y roles sociales de género esperadas y aceptadas dentro del sistema social, a través de dinámicas de poder desiguales. Por tanto, es un problema que afecta seriamente a las personas, particularmente a mujeres y población lesbiana, gay, bisexual, transgénero, transexual, travesti e intersexual (LGTBI+), pudiendo producir lesiones, daño psicológico, muerte y afectaciones al desarrollo de cualquier ámbito de sus vidas, sea éste, social, de salud, educación, económico, político o legal (ONU Mujeres).  La VBG, es una expresión de desigualdad de género (ONU Mujeres), en la que, la identidad de género se convierte en un factor de riesgo o impulsor de diversos tipos de violencia, entre ellos la violencia psicológica que incluye el castigo físico y el bullying, y el matrimonio y unión infantil forzada (M/UIF), es decir, cualquier matrimonio civil o unión de hecho en el que una o ambas partes tienen menos de 18 años de edad.  El matrimonio civil o unión de hecho, afecta anualmente a 15 millones de niñas y adolescentes en el mundo que son unidas o casadas antes de tener 18 años (UNICEF, 2019).  Y, en el caso de El Salvador, aunque se ha legislado y se sabe que toda unión temprana y forzada implica la vulneración de los derechos de las niñas y adolescentes, que obstaculiza su proyecto de vida y constituye delito con pena de cárcel, se sabe que se da de manera frecuente en todo el país, y no se dispone de estadísticas oficiales al respecto. 14 5.1. Estudios en la región En la región de Latinoamérica y el Caribe, se ha realizado estudios importantes sobre los temas de violencia contra la niñez y adolescencia; pero muy pocos sobre el matrimonio y las uniones forzadas. En diferentes países de la región (UNICEF, 2014), (UNICEF, 2014), (UNICEF/ONU Mujeres/UNETE, 2014), (UNICEF, 2018), y la organización no gubernamental (Girls Not Brides, 2019), han abordado el tema de la violencia contra la niñez, analizando aspectos de violencia sexual basada en género. Entre los principales hallazgos de estas investigaciones se mencionan las siguientes:  Más de 6 millones de niñas y niños sufren de violencia en la región y más de 80, 000 mueren por violencia doméstica (UNICEF, 2014).  En países de ingreso medio y bajo, el 10% de adolescentes mujeres entre 15 y 19 años, han reportado haber sido forzadas a tener relaciones sexuales (UNICEF, 2014).  Niñas de la República Dominicana, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua y Panamá experimentan regularmente acoso sexual en las escuelas (UNICEF/ONU Mujeres/UNETE, 2014).  En situaciones de emergencia o conflicto, se incrementa el riesgo de las niñas y niños a sufrir VBG manifestada como violencia sexual en el caso de las niñas, y violencia física y reclutamiento de pandillas en niños, niñas y adolescentes.  Cerca de un tercio de las niñas de la región se casaron o unieron antes de cumplir los 18 años, siendo las de mayor riesgo aquellas que viven en zonas rurales, en situación de pobreza y pertenecen a grupos indígenas (Girls Not Brides, 2019).  Una de cada cuatro mujeres jóvenes en América Latina y el Caribe contrajo matrimonio por primera vez o mantenía una unión temprana antes de cumplir los 18 años (UNICEF, 2019).  La mayoría de las mujeres que contrajeron matrimonio durante su niñez dio a luz antes de cumplir 18 años; y 8 de cada 10 lo hicieron antes de cumplir los 20 (UNICEF, 2019).  A menudo, el matrimonio infantil en América Latina y el Caribe se da más a modo de una unión informal, en la que las niñas viven con una pareja, en lugar de contraer matrimonio formalmente (UNICEF, 2019). 15  Entre los niños, los países de América Latina y el Caribe tienen unas de las tasas más elevadas de matrimonio infantil en el mundo. De los 10 países que cuentan con datos al respecto, 9 se ubican por encima del promedio mundial (UNICEF, 2019).  En el caso de El Salvador, los estudios se han enfocado, principalmente, en la condición de embarazo adolescente y el matrimonio infantil, dejando fuera las uniones tempranas y forzadas en niñas y adolescentes entre los 12 y 18 años. A nivel nacional “17,650 niñas. niños y adolescentes entre los 12 y 17 años, tiene o han tenido una relación matrimonial o no matrimonial (casadas, casados, acompañadas, acompañados, separadas, separados, viudas y viudos). Esto representa el 2.6% de la población en este rango de edad. El 61.6% se encuentra en el área rural y el 38.4% en la urbana”. En la mayoría de los casos se trata de mujeres (DIGESTYC, 2020).  Los documentos antes señalados, así como el Índice de Peligros para la Niñez 2017” (Save the Children, 2017), las observaciones del (Comité CEDAW, 2017) y el análisis que fundamenta la Estrategia Nacional de Prevención de Embarazo en Adolescentes 2017- 2027 (MINSAL, 2018), constituyen importantes antecedentes que enmarcan la situación de los embarazos y matrimonios tempranos, a la vez que evidencian, aunque parcialmente, la problemática de las uniones tempranas y forzadas en el país. 6. Metodología de investigación y temario Fundamento metodológico. A fin de evaluar la prevalencia del matrimonio infantil, en este estudio se utilizó el indicador del “Objetivo de Desarrollo Sostenible 5.3.1. Proporción de mujeres de entre 20 y 24 años que estaban casadas o mantenían una unión temprana antes de cumplir los 15 años y antes de los 18 años”. En el que todas las referencias a “matrimonio” o “niñas-esposas” incluyen los matrimonios formales y las uniones informales en que, antes de los 18 años, las mujeres comenzaron a vivir junto a una pareja como si estuvieran en unión matrimonial formal (ONU, 2015). Asimismo, con el propósito de cumplir con los objetivos planteados y debido a que no se identificaron investigaciones sobre las uniones tempranas y forzadas de niñas y adolescentes en Ahuachapán, ni específicas sobre medidas de restitución de sus derechos, este estudio desarrolló una metodología de perspectiva comprensiva y cualitativa de alcance exploratorio, así:  La perspectiva comprensiva permitió experimentar la realidad de la misma manera como la perciben y viven cotidianamente las niñas y adolescentes en situación de unión temprana y forzada para tener un entendimiento detallado del problema, sus causas e implicaciones. 16  Las características inductivas y de flexibilidad de la investigación cualitativa se aprovecharon para mirar el escenario y las personas con una perspectiva holística, considerándolos como un todo, y estudiando a las personas en el contexto de su pasado y las situaciones actuales en que se encuentran (Taylor & Bogdan, 1987). También se estudiará la realidad en su contexto natural de acuerdo con las personas implicadas, describiendo rutinas y situaciones problemáticas y el significado en la vida de las participantes (Blasco Mira & Pérez Turpín, 2007).  Y el alcance exploratorio metodológico, permitirá hacer un primer acercamiento al problema de las uniones tempranas forzadas para conocerlo y familiarizarse con sus características y alcances. Instrumentos y actividades. Para recolectar la información, se diseñaron y administraron instrumentos que se aplicaron en las siguientes actividades:  Entrevistas a 10 niñas y adolescentes que han experimentado uniones tempranas forzadas. Antes de administrar este instrumento se validó con las participantes para garantizar su comprensión y obtener su consentimiento informado sobre el tema y preguntas a responder.  Grupos focales con funcionarias, funcionarios y responsables de las instituciones locales, y con representantes de las instituciones que tienen competencia y mandatos relacionados con los derechos de las niñas y las mujeres, organizados en la Mesa de Género del Municipio, integrada por la Alcaldía Municipal de Ahuachapán (Concejo Municipal, Unidad de Género, Proyección Social), el CONNA, la PGR, el ISDEMU, la PDDH, la OLAV de Ahuachapán, el INJUVE en Ahuachapán, las organizaciones locales y nacionales de sociedad civil que realizan intervenciones en el municipio.  Documentación de 2 historias de vida. Preguntas de investigación. En correspondencia con los objetivos específicos, las preguntas de investigación de este estudio, fueron las siguientes: 1. ¿Cuál es la percepción de las niñas y adolescentes entre 12 y 18 años sobre su situación dentro de la relación de unión temprana y forzada? 2. ¿Qué necesitan las víctimas para prevenir, atender y restituir sus derechos? 3. ¿Cuáles son los servicios prestados a las niñas y adolescentes en situación de unión temprana y forzada? 17 4. ¿Cuáles modificaciones se debe hacer al marco normativo institucional y administrativo municipal para potenciar o reforzar la protección a las niñas y adolescentes en situación de uniones tempranas y forzadas? 5. ¿Cuáles son las condiciones del contexto institucional y local que favorecen el desarrollo de respuestas apropiadas ante las uniones tempranas y forzadas? 6. ¿Cuáles son los obstáculos o resistencias existentes en la localidad que impiden la dar respuesta apropiada ante las uniones tempranas y forzadas? 7. Cuerpo del trabajo 7.1. Presentación de resultados 7.1.1. Contextos de vulnerabilidad y protección presentes en la vida de las niñas y adolescentes en situación de unión temprana y forzada A pesar de las particulares condiciones de la pandemia por COVID-19, durante el desarrollo del presente estudio, se realizaron entrevistas con niñas y adolescentes quienes compartieron sus experiencias y perspectivas previas y posteriores a las uniones tempranas y forzadas. Por lo general, el contexto previo en el que viven la niñas y adolescentes, así como el que se construye durante las uniones tempranas forzadas (UTF), se caracteriza por la violencia, la convivencia con sus parejas, agresores, cuándo se han cometido hechos de violencia, embarazos tempranos no planificados, débiles lazos de confianza intrafamiliar a causa de aislamiento generado por la pareja, abandono escolar, pobreza y desconocimiento de sus derechos e instituciones que les protegen. En los testimonios de las niñas y adolescentes en situación de UTF, se reafirman fragmentos de la realidad que enfrentan en su entorno familiar: “Tengo 13 años, mi historia es un poco triste. Cuando yo tenía cuatro años fui violada por el hermano de mi mamá, al cual yo llamaba mi hermano, pero en realidad que era mi tío de 21 años”, C1-NA (Consulta 1-Niñas y Adolescentes). “Ahora vivo en una casa pequeña, además de mi suegra viven mis dos cuñadas y mi pareja, una de ellas tiene un bebé de mes y medio. Mi suegra es la única que trabaja, ella tiene una venta de tortillas y de eso sobrevivimos. La verdad yo no soy del todo feliz, y pues, a veces, me arrepiento de haber iniciado esta relación, nunca me puse a pensar en qué iba ser de mí, al tener una relación y qué era lo que iba a sufrir”, C2-NA. 18 Contextos previos a la unión temprana y forzada Las UTF pueden explicarse en gran medida por experiencias de las víctimas, ya sea en sus hogares, como en las relaciones de noviazgo o pareja. Previo a la UTF, el contexto familiar de las niñas y adolescentes se caracteriza por sus débiles vínculos afectivos y de cuidado e incluso de riesgo, pues algunas deben enfrentar amenazas y/o agresiones sexuales de las personas que, se supone, deberían protegerlas. … “en mi caso no tenía una buena comunicación con mi madre y sufrí una violación. Cuando yo le comenté a mi madre ella no me creyó. Había poca comunicación con nuestras hermanas y hermanos. Mi madre fue madre soltera, ella trabajaba para mantenernos. Cuesta hablar estas cosas y se viven en el día a día. Esta cicatriz es difícil borrarla y viene a la mente el recuerdo y no se supera nunca. Los padres no le dan el apoyo y no se habla de la sexualidad con las hijas y los hijos” PMG-6. “Tampoco tenía la confianza en ella, porque ella tenía un marido y él tenía dos hijos, y pues, el marido de ella me intentaba manosear, me tocaba y me decía palabras sexistas y no me gustaba para nada. Entonces yo no podía estar allí, porque me sentía incomoda que él me tocara. Con mi abuela yo no podía estar, porque ahí estaba mi tío que me había violado de pequeña” C1-NA. Sobre las relaciones de noviazgo que anteceden a las UTF, se describen situaciones de violencia física, psicológica y simbólica materializadas en golpes, chantajes, celos y relaciones sexuales forzadas. “en ese tiempo, antes de quedar embarazada, yo sufría violencia por él. En ese momento yo no lo sabía, pero me chantajeaba. Me decía que, si yo no tenía relaciones sexuales con él, él se iba a buscar a otra, entonces yo accedía. Y también era celoso y él no se protegía”, C10-NA. “Él era muy celoso y a veces me prohibía hablar con mis amistades. Yo estaba enamorada tal vez, él era mujerero, pienso que estaba confundida por falta de orientación y creí que era amor. En aquel momento, como no conocía de los derechos, a veces una por eso cae y dice “no”, pero a la larga puede ser que sí, y que sea forzado. En alguna vez me sentí chantajeada”, C9-NA. Es de notar la importancia de la condición de embarazo como factor explicativo de la UTF. La educación sexual y los hábitos de una práctica sexual responsable, constituyen elementos fundamentales en la prevención de los embarazos. Sin embargo, las entrevistas reflejan importantes falencias en ambos sentidos. 19 “Sí, conocía los métodos anticonceptivos y supuestamente cuando yo iba a estar con él, él sí iba a usar el condón; pero a la hora de la hora no lo usó, entonces fue que salí embarazada de la niña”, C3-NA. En todos los casos las niñas, adolescentes y hombres jóvenes conocían los métodos de planificación, aunque no siempre fueron utilizados. En algunos de ellos, las niñas y adolescentes manifiestan que sus parejas se habían comprometido a utilizar el condón y al momento de la relación sexual tomaron la decisión de no protegerse. Lo anterior, además de constituir un comportamiento machista, también denota la falta de conciencia sobre las consecuencias de tomar este tipo de decisiones. Bajo este tipo de comportamientos subyacen patrones culturales sexistas arraigados fuertemente en la visión de mundo de las parejas de la niñas y adolescentes. Se identificaron patrones de prácticas abusivas en un ejercicio de poder asimétrico en la UTF. En los casos analizados fue constante la relación de dominio y control que llevó al aislamiento de las niñas y adolescentes con sus familias o personas cercanas. Este control solía ser una expresión celotípica (celos excesivos) de la pareja de las niñas y jóvenes, a quienes se les limitaban las visitas, se prohibía la comunicación con amigos y familiares, y se exigía la atención incondicional a su pareja, responsabilizándoles de su enojo y estado de ánimo. Las parejas se convirtieron en potenciales agresores, de tal manera que las víctimas se vieron inmovilizadas por el miedo, perdiendo la confianza para pedir ayuda. La victimización y violencia están presentes en todos los casos, observándose características similares y la constante violencia intrafamiliar, donde los celos se perciben como una expresión de amor romántico, y siempre existe la esperanza que su pareja iba a cambiar. Sin embargo, en la mayoría de situaciones, es frecuente que las relaciones finalicen con ruptura o separación en un tiempo relativamente corto. De hecho, de los 10 casos analizados, únicamente dos continúan con la pareja. Por lo antes señalado, es de relevancia el abordaje de derechos humanos, pues responde a una normativa internacional y nacional para el desarrollo humano que:  Busca el interés superior de las niñas y adolescentes, entendido como toda situación que favorezca su desarrollo físico, espiritual, psicológico, moral y social para lograr el pleno y armonioso desenvolvimiento de su personalidad (Artículo 12 LEPINA).  Les reconoce y coloca en el centro como sujetas de derechos que les pertenecen de manera igualitaria, universal, indivisible, no negociable y no intercambiable.  Y les garantiza el acceso a los servicios y beneficios públicos, pues el Estado tiene la obligación de cumplirlos; y cuestiona el enfoque de desarrollo basado en necesidades. 20 Desde el enfoque de derechos, la unión temprana y forzada de niñas y adolescentes, no se reconoce como una afectación de derechos; sin embargo, en la LEPINA, la LEIV y otros instrumentos internacionales, prohíben expresamente toda violencia contra la mujer, niñas y adolescentes en los ámbitos, públicos y privados. Por tanto, es necesario brindarles de manera oportuna una respuesta integral, considerando que, más allá del abordaje de la violencia que enfrentan, o la protección que necesitan, también se debe asegurar su goce a otros derechos de desarrollo y participación como educación y salud. 7.1.2. Las relaciones durante las UTF Una vez consumada la UTF, se profundiza la relación desigual de poder en perjuicio de las niñas y adolescentes, y hay una escalada de la violencia psicológica, física y sexual contra mujeres. Los testimonios brindados por las personas entrevistadas revelan un entorno de violencia en el que ellas se convierten en víctimas. Por ejemplo, coexisten ambivalentes promesas de una relación de “amor verdadero” con la prohibición de visitar a sus familias. “Me celaba con mis amistades, no me dejaba ver a mis padres, me alejó bastante de mi familia. No salíamos, sólo pasaba encerrada en el transcurso de todo el tiempo que pasé con él. Cuando mi hija nació pensé que todo iba a cambiar, que él iba a ser diferente y no fue así. Las cosas empeoraron más, había pleitos, ya había insultos de parte de él y maltrato”, C5-NA. “Cuando ya había llegado el tiempo del parto, ya me había ido para el hospital, incluso mi mamá le pasó diciendo a él que yo ya estaba en el hospital y él no fue a verme; solo vino a verme hasta los catorce días de nacida la niña y en ese momento ya la había registrado con mis apellidos nada más a la niña”, C10-NA. Las niñas y adolescentes sujetas de este estudio provienen del área rural y urbano marginal, son discriminadas por razón género, edad y situación económica, y desconocen sus derechos humanos, debido a que las instituciones garantes y la familia, no han cumplido su rol protector, formador y educativo para que puedan tomar decisiones informadas oportunas para enfrentar situaciones como el abuso y la violencia sexual que les han afectado sus vidas. Los mecanismos de protección han fallado por la ausencia de voluntad política para asignar presupuestos públicos que fortalezcan las estructuras, respuestas, programas y servicios de protección integral, y para continuar con las articulaciones interinstitucionales e intersectoriales que garanticen su sostenibilidad. La Convención Belem do Pará, en su Artículo 8, establece la obligación al Estado de El Salvador, así: “Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: 21 d) suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados; e) fomentar y apoyar programas de educación gubernamentales y del sector privado destinados a concientizar al público sobre los problemas relacionados con la violencia contra la mujer, los recursos legales y la reparación que corresponda. Imagen 1. Perfil de niñas y adolescentes en situación de unión temprana y forzada Fuente: Elaboración propia basada en datos de entrevistas a niñas, adolescentes, funcionarias, funcionarios y representantes de la sociedad civil organizada. 8. Servicios y programas de prevención, atención y protección, para las niñas y adolescentes en situación de uniones tempranas y forzadas en el Municipio de Ahuachapán La instauración de este tipo de servicios de atención, se establece en la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (Asamblea Legislativa, 2010), basada en la Constitución de la República de El Salvador (Asamblea Legislativa, 1983), la CEDAW (ONU, 1979), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (ONU, 1995), la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia (Asamblea Legislativa, 2009) y la Convención de los Derechos del niño (UNICEF, 1989). 22 La LEIV en su Artículo 25, sustenta la creación y funcionamiento de la Unidades Institucionales Especializadas de Atención para Mujeres que enfrentan hechos de violencia (UIEAM) que se articulan con la Unidad Institucional de Atención Especializada a las Mujeres en Situación de Violencia de la Oficina de Denuncia y Atención Ciudadana (UNIMUJER-ODAC) de la Policía Nacional Civil (PNC), la FGR, el Órgano Judicial, PGR, IML, PDDH, MINSAL e ISDEMU, cuyos servicios de atención especializadas incluyen recepción de denuncias, atención psicológica y médica, asesoría jurídica, protección y acompañamiento. Y en su Artículo 29, ordena a los Concejos Municipales elaborar cada tres años, el Plan Municipal para la Prevención y Atención de la Violencia contra las Mujeres, garantizando la participación articulada de las instituciones públicas u organizaciones sociales locales, y la asignación de presupuesto específico para su implementación (Asamblea Legislativa, 2010). Este marco normativo nacional e internacional es el fundamento de la Red de Servicios de Atención (RSA), un conjunto de instancias públicas y privadas que ofrece atención individual y colectiva a mujeres y niñas víctimas de violencia, y de las Unidades Institucionales de Atención Especializada a nivel local y nacional, cuya finalidad es brindarles atención integral (Asamblea Legislativa, 2009). En el departamento de Ahuachapán, la Red de Servicios de Atención brinda servicios y atiende a niñas, adolescentes y mujeres víctimas de diferentes manifestaciones de violencia, mediante la activación de mecanismos de referencia, contrarreferencia y seguimiento, cuyo propósito es lograr que tengan rápido y efectivo acceso a los servicios y recursos de atención integral y justicia de las entidades públicas y de la sociedad civil presentes en el municipio. Esta Red, en el Municipio de Ahuachapán, está integrada por las siguientes instituciones:  Alcaldía Municipal de Ahuachapán, a través de la Unidad Municipal de la Mujer.  Policía Nacional Civil (PNC), a través de las UNIMUJER/ODAC.  Instituto de Medicina Legal (IML).  Ministerio de Salud (MINSAL), a través de las instancias de servicios de salud.  Fiscalía General de la República (FGR).  Órgano Judicial, a través de los Juzgados de Paz y de Familia.  Procuraduría General de la República (PGR).  Instituto Salvadoreño de Desarrollo Integral de la Mujer (ISDEMU). 23  Organizaciones no gubernamentales asociaciones de mujeres que implementan diversos programas y proyectos, o que se encuentran articulados en la Mesa de Género del Comité Municipal de Prevención de la Violencia de Ahuachapán. Para comprender mejor el funcionamiento articulado de los mecanismos antes mencionados, a continuación, se comparte sus definiciones:  Referencia. Es la transferencia formal de la niña, adolescente o mujer víctima de violencia que hace la entidad o persona que detecta el hecho o brinda atención inmediata, a otra institución competente para complementar el diagnóstico del caso, o para proporcionar, entre otras, atención especializada en salud, asesoría o protección, de acuerdo a las necesidades y circunstancias.  Contrarreferencia. Es la transferencia formal, mediante protocolo y entrega de expediente del caso, que hace la entidad receptora de la niña, adolescente o mujer víctima, a otra institución de mayor o menor capacidad o especialización para dar continuidad o ampliar los servicios de salud, seguridad, asesoría judicial o protección que le ha prestado.  Seguimiento. Es el acompañamiento que hacen las instituciones públicas u organizaciones de la sociedad civil a las niñas, adolescentes y mujeres víctimas y sus casos para verificar el cumplimiento de medidas y atención determinadas en los procesos de referencia y/o contrarreferencia. El seguimiento permite aproximarse a sus contextos de vida, mediante visitas domiciliarias o contacto en redes sociales, así como por su vinculación con programas, proyectos y servicios existentes en la localidad. La coordinación interinstitucional e intersectorial que se realiza mediante la referencia, la contrarreferencia y el seguimiento de unas instituciones (incluida la municipalidad) o Unidades Institucionales Especializadas de Atención para Mujeres (UIAEM) a otras, según sus competencias, capacidades y especialidades, permite prestar servicios de atención integral y especializada a las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de hechos de violencia. Por otra parte, siempre dando cumplimiento a al marco jurídico local, nacional e internacional sobre protección, goce y ejercicio de derechos humanos y específicos; prevención, protección, atención, sanción y erradicación de la violencia; promoción de la inclusión, participación activa y no-discriminación; acceso a servicios educativos y de atención para niñas, niños, adolescentes, mujeres y hombres; la Mesa de Género del Comité Municipal de Prevención de la Violencia de Ahuachapán cuenta con un plan de trabajo elaborado en consenso participativo y denominado “Plan Estratégico de la Mesa de Género de Ahuachapán 2020-2029” ” (Mesa de Género de Ahuachapán, 2019). 24 Este plan propone orientar y articular estrategias, acciones, recursos locales y nacionales para favorecer el desarrollo integral y preservación de la integridad física, moral, psicológica y espiritual de las niñas, niños, adolescentes, mujeres y hombres, previniendo la violencia, en particular la de género; así como habilitando espacios seguros, e impulsando el empoderamiento social, político y económico de las adolescentes y mujeres. También promueve adecuaciones curriculares inclusivas y preventivas; y rutas expeditas y efectivas que faciliten a las víctimas el debido acceso a la justicia. El plan pretende cumplir con sus objetivos impulsando el ejercicio y goce del derecho a una vida libre de violencia para las niñas, adolescentes y mujeres, dentro de un proceso progresivo de erradicación de la violencia que vive el municipio. Por tanto, para cumplir con la aspiración y compromiso común de construir procesos, normativas, alianzas y espacios seguros que dinamicen los propósitos de este Plan, se plantean los siguientes ejes:  Eje 1. Participación ciudadana de la mujer. Promoverá la igualdad de mujeres y hombres para el ejercicio de sus derechos políticos: voto, elegibilidad, acceso a instancias y niveles de decisión, libertad de organización y garantías civiles.  Eje 2. Educación para la igualdad de las niñas, adolescentes y mujeres. Impulsará la apropiación de prácticas de valores que fomenten la igualdad, equidad y no discriminación en la escuela.  Eje 3. Prevención de la violencia de género. Apoyará el diseño de acciones para reducir la violencia de género, en especial la dirigida a las niñas, adolescentes y mujeres, interviniendo desde sus causas para evitar su reproducción y reducir la probabilidad de aparición.  Eje 4. Empoderamiento económico de las mujeres de las áreas rural y urbana. Contribuirá a dinamizar el empoderamiento de las mujeres para que generen y manejen sus ingresos económicos.  Eje 5. Salud sexual, salud reproductiva, y prevención del embarazo en adolescentes y uniones tempranas. Con enfoque de derechos humanos, generará oportunidades de acceso a servicios de atención, prevención y educación sexual-reproductiva a las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, mujeres y hombres.  Eje 6. Recreación para las niñas, niños, adolescentes y mujeres. Promoverá la creación, recuperación, habilitación y mantenimiento participativo de espacios públicos seguros de recreación para niñas, niños, adolescentes, mujeres y hombres. 25  Eje 7. Fortalecimiento institucional de la Mesa de Género. Gestionará la formación continua de esta instancia para fortalecer sus capacidades y habilidades, así como las de las instituciones que la conforman para garantizar la investigación, referencia, contra referencia, seguimiento, y atención ágil y efectiva. El proceso de planificación evidenciado en el “Plan Estratégico de la Mesa de Género de Ahuachapán 2020-2029”, fortalece la articulación institucional de propósitos, recursos y respuestas a las víctimas, en la que será clave el valor agregado que aporten las organizaciones de la sociedad civil para difundir y desarrollar procesos de formación sobre prevención, acompañamiento y derechos humanos de las niñas, adolescentes y mujeres, iniciando con la sensibilización y capacitación de la Mesa de Género para asegurar la visibilizarían y priorización integral de la problemática que, por estar fuertemente arraigadas en las prácticas culturales a todo nivel, plantean las uniones tempranas y forzadas, tal como lo plantearon las niñas y adolescentes entrevistadas. … “me llevó a la policía a poner una denuncia. Un policía me dijo que yo andaba por gusto, cómo vamos a meter a la cárcel a ese joven que era mi tío. Me dijo que a mí ya me había gustado hacer eso, que era una niña loca, que a saber con cuántos hombres había tenido relaciones sexuales” C1-NA. … “la impunidad prevalece y el agresor queda libre porque se sigue culpabilizando a las niñas. Tenemos que seguir dándonos a conocer. En Ahuachapán tenemos una política de género, la municipalidad ni siquiera la tiene como un documento a consultar” PMG-1. 8.1. Prevención de la unión temprana y forzada en el municipio de Ahuachapán Aunque existen normativas con mandatos expresos y esfuerzos educativos nacionales para erradicar la violencia basada en género y las prácticas culturales que la generan –entre ellas, las uniones tempranas y forzadas-, sus avances son escasos, lentos y todavía no logran impactar institucionalmente ni en el imaginario de la población, especialmente la del área rural. Esto se explica, por un lado, porque las prácticas culturales que generan violencia basada en género constituyen una de las manifestaciones más arraigadas y naturalizadas en la sociedad, debido al sistema patriarcal que afecta, significativamente, la vida de las personas, en especial la de las niñas, adolescentes y mujeres víctimas. Y, por otro, debido a que estos mandatos legales y procesos educativos de cambio no son suficientemente divulgados, aplicados ni avanzan con la velocidad necesaria para impactar positivamente la cultura familiar, comunitaria y social que, además de ser difícil de modificar, reproduce constantemente la violencia basada en género. Tales normativas jurídicas, esfuerzos y limitantes, son los siguientes: 26  En el ámbito legal, la Convención de Belem do Pará, en su Artículo 8, establece que el Estado de El Salvador debe: b. “modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer”. c. “fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer” (ONU, 1995)  A nivel nacional, este estudio identifica, los siguientes esfuerzos y limitantes: En educación, se reconoce los esfuerzos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología (MINEDUCYT) al realizar cambios curriculares al incorporar en sus programas el enfoque de género y derechos humanos, así como la educación integral de la sexualidad con el propósito de transformar roles y estereotipos de género que reproducen la violencia contra las niñas, adolescentes y mujeres. En salud el Ministerio de Salud (MINSAL) hace esfuerzos para generar, divulgar información y brindar atención en salud a nivel comunitario. En el campo de la prevención y atención, se identifican servicios institucionales cuyas acciones están dirigidas, por lo general, a la atención directa, no a la prevención. Y en el área presupuestaria, se observa que las mayores asignaciones se destinan al pago de personal, dejando escasos recursos para el desarrollo de programas y proyectos que fortalezcan la prevención y la restitución de derechos de las niñas y adolescentes en situación de unión temprana y forzada. Todo esto hace que aún no se logra superar el déficit de la formación de las niñas y adolescentes sobre el tema, como lo revela la información registrada por este estudio en los testimonios brindados por las niñas y adolescentes y las entrevistas de representantes de la Mesa de Género. … “Existe conciencia, estamos trabajando, capacitando y hace falta mucho para romper los mitos, los miedos, la sexualidad. Se ve normal culpabilizar a las niñas, por ejemplo, una mamá le dio a un hombre adulto mayor a una niña por una champa, lo siguen viendo normal” PMG-1. 27 … “sí, conocía los métodos anticonceptivos y supuestamente cuando yo iba a estar con él, él sí iba a usar el condón, pero a la hora de la hora no lo usó. Entonces fue que salí embarazada de la niña” C3-NA. … “luego empezamos a hablar como amigos y empezamos a tener relaciones sexuales. En ese momento, yo me protegía nada más con el método del ritmo” C-10 NA. … “sí, conocía de los métodos anticonceptivos como la pastilla, la inyección, pero no utilizamos ningún método para prevenir el embarazo, porque creo que él no estaba de acuerdo” C6-NA. En sus relatos, las niñas y adolescentes, reflejan la relación de poder ejercida por su pareja, quienes, entre otras cosas, evadieron la responsabilidad de usar un método de protección y prevención para evitar el embarazo, poniéndolas en clara desventaja al tener que asumir completamente el riesgo y los resultados de su maternidad forzada, pues de las diez, solamente una no quedó embarazada. La condición y situación de pobreza multidimensional de las niñas y adolescentes en situación de unión temprana, ha naturalizado este tipo de prácticas, transmitidas por su familia, en un entorno patriarcal aún vigente, y donde las acciones de las instituciones del Estado avanzan a paso demasiado lento. … “la mínima escolaridad que tienen las mujeres en la zona rural influye mucho en el rol que desempeñan. Son tan comunes las uniones de adolescentes; los padres y madres consienten que sus hijas se acompañen con hombres mayores de edad. Se debe trabajar con personas adultas sobre creencias y estereotipos” PMG-1. … “padres y madres no tienen el interés de prevenir, lo ven natural y no le ven la importancia en el proyecto de vida de niñas y adolescentes. Se debe fortalecer cambios a las víctimas de estas uniones tempranas, no es suficiente la prevención, detectarlos e intervenir y plantear acciones para esta unión temprana forzada” PMG-1. … “es importante que los hombres y las mujeres no vean la sexualidad como un tabú, para que pueda darle a su hija o hijo adolescente educación sexual, orientación adecuada a su hija adolescente” PMG-3. Esta realidad requiere un abordaje integral, interinstitucional e intersectorial para actuar de manera inmediata y tratar de cambiar los imaginarios sociales que conllevan este tipo de prácticas de violencia y discriminación que, además, profundizan la pobreza de las niñas y adolescentes. 28 8.2. Servicios de protección en el municipio de Ahuachapán La protección, desde la perspectiva de los derechos humanos de la niñez y adolescencia, son todas las acciones que se toman para prevenir el abuso, la negligencia, la explotación y todas las demás formas de violencia hacia las niñas, niños y adolescentes. En concordancia, la LEPINA, define la protección integral, como todas las acciones que se toman para garantizar el ejercicio y disfrute pleno de los derechos, y facilitar el cumplimiento de los deberes de toda niña, niño y adolescente. En el municipio de Ahuachapán, los servicios de protección existentes se encuentran en estado incipiente y, aunque se ha avanzado en la creación de instrumentos y mecanismos para la protección especial, sus capacidades e intervenciones para detectar, prevenir y atender la demanda son limitadas y sus alcances, funcionamiento y cobertura son desconocidos por la población. A esto se agrega que, ésta desconoce sus derechos, muestra ausencia de conciencia crítica, sumisión y desempoderamiento para la defensa y demanda de sus derechos. De ahí que, la Mesa de Género, en su Plan Estratégico, se propone, por un lado, el fortalecimiento de las instituciones para que se sensibilicen, homologuen sus políticas internas, revisen sus prácticas para hacerlas correspondientes con las normativas nacionales, identifiquen procesos expeditos y coordinados para abordar las problemáticas de manera integral mediante programas y proyectos, que desarrollen capacidades interinstitucionales para atender casos, restituir derechos y hacer justicia, y actualicen conjuntamente a su personal sobre el marco jurídico nacional vigente y el sistema de protección especial. … “ante las situaciones de abuso, prevalecen los derechos del docente. Las ONG’s hacen su trabajo, se desgastan y las instituciones no colaboran, y por eso no vemos mayores resultados” PMG-3. … “se piensa en programas para entretener, pero se necesita hablar estos temas. Quitar los tabús, cuando hablamos de los condones es prohibido, los docentes y los religiosos no quieren dejar que las autoridades entren a hablar de estos temas” PMG-2. Así, mismo, la Mesa de Género, en el Eje 5 de su Plan Estratégico, “generará oportunidades de acceso institucional y de fortalecimiento de capacidades y habilidades con enfoque de derechos humanos para mujeres y hombres, así como para adolescentes, a fin de que, desde un enfoque integral, se beneficien de los servicios educativos, informativos, preventivos y de atención integral de la salud sexual, reproductiva y del embarazo adolescente (Mesa de Género de Ahuachapán, 2019). En los testimonios de las niñas y adolescentes se evidencia como las normas y prácticas culturales y las escasas políticas públicas, carencia de sensibilización de algunos operadores de justicia, se refleja en un comportamiento inadecuado al momento de la aplicación de la justicia. 29 … “cuando me he ido a bañar, me vigilan; lo cuento y no me cree, no tengo la confianza de decirlo. Los mitos continúan, se siguen normalizando las uniones tempranas, no hay convivencia de pareja” PMG-1. … “la niña es violada por un adulto mayor, generalmente es un adulto que se lleva a la niña, es una violencia de generaciones, de género y contra las mujeres porque siempre se está desprotegiendo a la niña” PMG-3. … “se da por la falta de confianza de la madre a la hija. Nosotras como madres no le damos la importancia de lo que viven nuestras hijas e hijos. En mi caso no tenía una buena comunicación con mi madre y tuve una violación; cuando yo le comenté a mi madre ella no me creyó, había poca comunicación con nuestras hijas e hijos. Mi madre fue madre soltera, ella trabajaba para mantenernos. Cuesta hablar estas cosas y se viven en el día a día. Esta cicatriz es difícil borrarla y viene a la mente el recuerdo y no se supera nunca. Los padres no le dan el apoyo y no se habla de la sexualidad con las hijas y los hijos” PMG-5. … “hay una diferencia entre el área urbana y rural, en el área rural se ven afectadas las niñas y adolescentes, ya que hay padres y madres de familia que ya no envían a sus hijas con su primera menstruación a la escuela, no les dejan seguir estudiando y lo ven como normal desde la crianza. También se debe poner cuidado a lo que escuchan en los programas de radio y televisión. Es importante que no vean a su mamá y papá cuando tienen relaciones, una niña regreso con el papá del niño, porque sospechaba que podía ser violada en su casa” PMG-3. …” el trabajo debe ser integral con la familia. Debido a la situación económica, nos quedamos corto en las instituciones, no hay suficientes programas en Ahuachapán, es reducido no todos pueden entrar. La situación es preocupante, es un ciclo. En la prevención se debe atender y restituir derechos” PMG-4. Los aportes realizados en el grupo focal con la Mesa de Género reafirman la necesidad de avanzar de manera más firme en la homologación del marco normativo nacional con el institucional, así como en la deconstrucción de patrones culturales sexistas que intervienen al momento de impartir justicia. El Estado tiene la obligación de proteger y restituir los derechos de las víctimas y asegurar que se cumpla el interés superior de la niña y adolescentes. Otro de los desafíos es formar a las personas operadoras de justicia para hacerlas eficientes y empáticas ante quienes presentan denuncias y sus preocupaciones, pues, debido a actitudes indiferentes, de maltrato o revictimización, existe en ellas, sentimientos de desconfianza, temor e inseguridad sobre la efectividad del proceso, que limitan el acceso y la respuesta confiable. 30 … “la impunidad prevalece y el agresor queda libre, se sigue culpabilizando a las niñas…en Ahuachapán se tiene una política de género y la municipalidad ni siquiera la tiene como un documento a consultar” PMG-2. … “no le quisimos poner la denuncia en la Procuraduría por el hecho de que íbamos a hacer muchas vueltas y, además, en ese momento pensamos que ya era algo que se había visto en otros casos” C10-NA. … “debe haber un cambio y dar oportunidades. Hablábamos de una situación y las señoritas tienen dos hijos y en el hospital no las quieren esterilizar. No hay programas, son escasos o no existen. La fiscalía que es encargada de este tipo de delitos, debe poner mayor interés en la prevención y atención de éstos” PMG-4. … “no hay oportunidades laborales, ni guarderías y las mujeres tienen que pagar un dólar cada día para que les ayuden a cuidar a sus niñas y niños. Debería de haber una red de apoyo, como municipio y departamento” PMG-6. Una constante en los testimonios de las niñas y adolescentes fue su interés en continuar estudiando y capacitarse para trabajar. Sin embargo, en el municipio, no hay programas institucionales que les brinden esta oportunidad y que, además, tengan acciones afirmativas que les posibiliten el cuidado de sus hijas e hijos. Lo que se observa es la existencia de una oferta institucional para atender a las víctimas de violencia; pero no para brindarles oportunidades, restituir sus derechos y garantizar su protección integral. ..."aunque tengo interés de capacitarme para generar mis propios ingresos, no puedo hacerlo porque no tengo con quien dejar a la bebé" C7-NA. ... “ahorita no estoy estudiando y, sí, tengo interés de capacitarme para lograr ingresos económicos, bueno… pues ahorita no tengo quién me los cuide a mis hijos para empezar un trabajo. Para seguir adelante, tendría que buscar quién me cuide" C5-NA. 9. Marco jurídico institucional nacional y administrativo municipal que ampara la protección de niñas y adolescentes en situación de unión temprana y forzada 9.1. Marco jurídico nacional de protección de derechos de las niñas, adolescentes embarazadas y en situación de unión temprana y forzada: igualdad y no discriminación en la fundamentación jurídica El principio de igualdad es el núcleo que articula los derechos humanos de las niñas, adolescentes, mujeres y las poblaciones en riesgo social por razones de edad, etnia, diversidad sexual, condición de discapacidad, migratoria y económica entre otras. 31 Su fundamento se encuentra en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que en su Artículo 1 dice: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. Asimismo, le sirve de base el principio de no discriminación establecido en otros instrumentos internacionales como la CEDAW (ONU, 1979), la Convención de los Derechos del Niño (UNICEF, 1989) y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU, 1975). Este desarrollo normativo coloca al principio de igualdad en una jerarquía jurídica superior a las normas penales estatales como los códigos penales o procesal penal y hace que sea exigible en el sistema de administración de justicia, cuestione, cambie o conserve las realidades sociales y justifique la existencia o evolución de diversas normas jurídicas. Por tanto, el principio de igual y no discriminación tiene dos acepciones: tratar igual a lo que es diferente y diferente a lo que es igual. El Artículo 1 de la CEDAW, dice que “A los efectos de la presente Convención, la expresión «discriminación contra la mujer» denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.” En esta definición:  Se indica que el significado legal de discriminar debe ser aplicado por todas las personas operadoras del sistema de justicia.  Se determina que, tanto la intención como el resultado desigual, es discriminatorio y debe ser sancionado.  Se rompe con la igualdad androcéntrica y establece una igualdad sustantiva basada en las diferencias. Esto significa que no es suficiente la igualdad formal reconocida en un texto normativo, sino que debe asegurarse la igualdad real y la igualdad sustantiva que parte del trato igual para lo que es igual y diferente cuando es necesario para asegurar la igualdad. Este trato diferenciado debe responder a factores objetivos, razonables y justificables como requisito esencial para evitar que se convierta en privilegios. En el derecho internacional la no discriminación y la igualdad de trato son equivalentes. Esto significa que la igualdad de las personas incluye dos principios: 32  El de no discriminación como aspecto negativo de la igualdad, es decir, prohíbe diferencias que no se puedan justificar con criterios razonables y objetivos.  El de protección que se desarrolla por medio de medidas especiales dirigidas a la consecución de la igualdad real o positiva. Este planteamiento lleva al concepto de interseccionalidad, un criterio indispensable en interpretación del principio de igualdad, los derechos humanos y el análisis de la realidad, ya que tiene aplicación instrumental en la integralidad de los derechos y cuestiona las lecturas sobre las dobles o triples discriminaciones. A partir de este concepto esencial del principio de igualdad y no discriminación, se profundiza en la idea de mujer como paradigma único, pues rompe los esquemas binarios y nos lleva a profundizar el tema de las diversas identidades por razones etarias, étnicas, de diversidad sexual y condición de discapacidad, entre otras. De ahí que, es importante reflexionar sobre la reconceptualización de lo humano mujer y la importancia de no incurrir en el error de construir un arquetipo de mujer, cuya consecuencia seria invisibilizar su diversidad. La Recomendación 28 del Comité́ de la CEDAW, introduce y desarrolla la categoría jurídica de interseccionalidad: “las obligaciones generales de los Estados Partes enfatizan que la discriminación de la mujer por motivos de sexo y género está unida de manera indivisible a otros factores que afectan a la mujer, como la raza, el origen étnico, la religión o las creencias, la salud, el estatus, la edad, la clase, la orientación sexual y la identidad de género” (CEDAW, 2010). Las niñas y adolescentes víctimas de violencia de género en situación de unión temprana no están exentas a la discriminación por ser mujeres, ya que aplicando la interseccionalidad en este análisis, las niñas participantes de este estudio son discriminadas por ser mujeres y por su edad. El Salvador cuenta con un marco normativo nacional e internacional que protege los derechos de las niñas, adolescentes y mujeres visualizándolas como “sujetas de derechos”. Esto significa que, además de corresponderles los mismos derechos, deberes y garantías que a los niños, adolescentes y personas adultas, también les asisten otros derechos especiales por su particular situación de vulnerabilidad. Diversos organismos a nivel internacional han hecho el llamado a proteger integralmente a la niñez, adolescencia y juventud. En el caso de El Salvador, en 2018, el Comité de Derechos del Niño de la ONU emitió sus observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados, instando al Estado salvadoreño a redoblar sus esfuerzos en la eliminación de la discriminación que genera la violencia sexual y las uniones civiles entre personas adultas, niñas y adolescentes (UNICEF/Comité de los Derechos del Niño, 2018). 33 En el país, la unión no matrimonial fue reconocida a nivel constitucional, por primera vez, en la Constitución vigente que, en el Artículo 32, dice: “El Estado fomentará el matrimonio; pero la falta de este no afectará el goce de los derechos que se establezcan a favor de la familia”. Y en la del Artículo 33 establece que […] regulará así mismo las relaciones familiares resultantes de la unión estable de un varón y una mujer […] (Asamblea Legislativa, 1983). Y se desarrolla en los Artículos 118 al 126 del Capítulo Único, Título IV, del Código de Familia, señalando el 118 que: “La unión no matrimonial que regula este Código, es la constituida por un hombre y una mujer que, sin impedimento legal para contraer matrimonio entre sí, hicieran vida en común libremente, en forma singular, continua, estable y notoria, por un período de uno o más años” (Asamblea Legislativa, 1993). Tomándolo como concepto sociológico la unión no matrimonial “… se trata de la vida que el hombre y la mujer hacen como si fueran cónyuges sin estar casados; de la cohabitación o acto carnal realizado por un hombre y una mujer cuya significación propia y concreta no se limita sólo a la unión carnal no legalizada sino también a la relación continua y de larga duración existente entre un hombre y una mujer sin estar legalizado por el matrimonio” (Pérez Oliva, 1997). Y, como concepto jurídico, como menciona Fosar Benlloch, es “toda unión, y sólo unión heterosexual de dos personas que viven abiertamente juntas durante un período determinado entendiendo realizar una vida en común” (Fosar Benlloch, 1982). Dentro de las características de la unión no matrimonial se considera:  La heterosexualidad.  La comunidad de vida, cohabitación.  La publicidad, notoriedad.  La permanencia, temporalidad, estabilidad.  La singularidad.  La capacidad nupcial. La naturaleza de la unión no matrimonial es aplicada en El Salvador, desde 1994 al entrar en vigencia el Código de Familia que reconoce ciertos derechos y deberes para los convivientes que se encuentran en unión no matrimonial (Asamblea Legislativa, 1993). Sin embargo, en el caso de las niñas y adolescentes, por carecer de capacidad nupcial, las uniones tempranas y forzadas no cumplen los requisitos y características para que se les declare como uniones no matrimoniales. 34 El Artículo 118, inciso segundo del Código de Familia que habilita la unión no matrimonial con niñas, niños o adolescentes, contraviene los principios y disposiciones de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (Asamblea Legislativa, 2009). Ejemplo de esto es lo declarado en:  El Artículo 12. Principio de interés superior de la niña y adolescente que dice: “f) La decisión que se tome debe ser aquella que más derechos garantice o respete por mayor tiempo, y la que menos derechos restringe por el menor tiempo posible”.  Y el Artículo 13. Principio de corresponsabilidad y las disposiciones al derecho a la protección frente al maltrato, trata de personas, abuso y explotación sexual que mencionan los Artículos 37, 41 y 55.  Además, es importante tomar en cuenta la Observación General N°14 del Comité sobre los Derechos de Niño, sobre el interés superior de la niña y niño. Vacíos en la legislación de familia En el área de protección integral de las niñas, niños y adolescentes, todavía se evidencian algunos vacíos legales en materia del derecho de familia. En este sentido, se debe señalar que Pese a que el matrimonio infantil está prohibido, el Artículo 118, inciso 2 del Código de Familia establece que también podrán integrar uniones no matrimoniales “las personas que siendo púberes y reuniendo los demás requisitos, en razón de la convivencia hubieren procreado un hijo y alguna de ellas no tuviese la edad requerida para contraer matrimonio, o falleciere antes de completar el período de convivencia”, y el Decreto 754 que lo reforma, tampoco estableció nada sobre la unión no matrimonial (Asamblea Legislativa, 2017). Exi